Si alguna vez te has encontrado lidiando con pagos pendientes, sabrás lo importante que es mantener bajo control tu Flujo de Caja. Aquí es donde entra en juego la postergación del pago del IVA, una oportunidad que, bien utilizada, puede salvar tu flujo de caja y darte ese respiro necesario para seguir avanzando.
¿Cómo puede ayudarte? Al postergar el pago del IVA, liberas liquidez inmediata, lo que te permite afrontar otros compromisos urgentes, como pagos a proveedores, sueldos o inversiones clave. Sin embargo, ¡ojo! No se trata de aplazar y olvidarse; administrar inteligentemente este alivio temporal es crucial para no caer en un desorden financiero más adelante. 🚨
Tips para Administrar la Postergación del IVA:
Pero antes de los tips, te dejo este temazo para que nada pueda detenerte
- Proyecta tu flujo de caja: Calcula cuánto alivio te da la postergación y planifica cómo vas a usarlo estratégicamente.
- Destina parte de esos fondos a generar ingresos o reducir costos. Asegúrate de que el dinero que «ahorras» temporalmente se convierta en valor para tu negocio.
- Crea un plan de pagos futuro: Recuerda que el IVA deberá pagarse eventualmente. Ahorra progresivamente para evitar que la postergación se convierta en un problema cuando llegue la fecha límite.
Ahora si deseas acogerte a la postergación del pago del IVA, es fundamental cumplir con los requisitos establecidos en la Circular N° 25, que buscan garantizar que este beneficio sea aplicable solo a contribuyentes en buena situación fiscal.
✅ ¿Quiénes pueden acogerse?
- Contribuyentes habilitados:
- Estar acogido al régimen de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), o al régimen general de contabilidad completa o simplificada.
- El promedio de ingresos anuales no debe superar las 100.000 UF en los últimos tres años.
📋 Requisitos para ser elegible:
- Inscripción en notificación por correo electrónico:
- Debes estar inscrito para recibir notificaciones del Servicio de Impuestos Internos (SII) por correo electrónico. Existen excepciones, como zonas sin telecomunicaciones o declaradas en catástrofe.
- Sin morosidad reiterada:
- No puedes tener deudas pendientes de IVA o Impuesto a la Renta de tres períodos tributarios en los últimos 36 meses, o de un año tributario completo. Si tienes deudas, estas deben estar pagadas o bajo convenio de pago vigente.
- Declaraciones en tiempo y forma:
- Debes haber presentado tus declaraciones mensuales de IVA en los 36 meses precedentes y las declaraciones anuales de Impuesto a la Renta de los últimos tres años tributarios en tiempo y forma oportuna.
🚨 Aspectos adicionales a tener en cuenta:
- Postergación solo del pago, no de la declaración: Aunque puedes retrasar el pago del IVA, la declaración debe presentarse a tiempo.
- Postergación del total del IVA: El beneficio aplica al total del impuesto devengado en un período, no a una parte del mismo.
- Intereses por incumplimiento: Si, al vencerse el plazo de la postergación, no pagas el IVA, se aplicarán intereses y reajustes según el artículo 53 del Código Tributario.
- No aplica para IVA de importaciones ni otros impuestos declarados en el Formulario 29.
📅 Vigencia de la Circular N° 25:
Desde su publicación en el Diario Oficial. Además, esta Circular dejó sin efecto las instrucciones previas de la Circular N° 61 de 2014.
¡No dejes que el IVA detenga tu crecimiento! 🚀 Aprovecha la postergación del pago del IVA para aliviar tu flujo de caja, reinvierte en lo que más importa y mantén tu negocio en equilibrio.
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